En virtud de la ley de cupo femenino de 50% en las listas electorales bonaerenses, sancionado por ley, se produce un problema al reacomodar las minorías (25%) luego de las PASO en la confección final de listas, para la elección general del 22 de octubre próximo. En este caso se dan situaciones donde en 4º, 8º, 12º lugar, etc., al ubicar a la minoría se da con frecuencia en listas de legisladores provinciales y concejales que queden en 4º y 5º, 8º y 9º, etc., dos candidatos masculinos uno a continuación del otro, violentando así la ley de cupo femenino.
La Ley modificó el artículo 32 de la Ley Electoral, que establece que «las listas de candidatos deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia de 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino». Pero la resolución de la Junta Electoral, aduciendo que la ley no está reglamentada, optó por mantener incólume el reparto del 25 % de los cargos electivos, aún violentando la ley de paridad de género, que establece justamente el respeto al 50% de los cargos de cuerpos colegiados, donde no se habla de pre candidatos, sino de candidatos.
Se abre la posibilidad de judicialización del tema, aunque los tiempos son escasos dado que ya se está en campaña. Más allá de esta coyuntura, se espera que la ley sea reglamentada para evitar en lo futuro que una Junta Electoral cambie el sentido legal que los legisladores le dieron al aprobarla.