Frente a las controversias suscitadas por el nuevo método de transmisión electoral, incluso con temor por parte de la oposición de un posible fraude, la Dirección Nacional Electoral emitió un instructivo para orientación de los fiscales.
Los puntos del instructivo oficial:
Las Alianzas o Partidos Políticos que participen individualmente en el proceso electoral 2019 podrán designar hasta un (1) fiscal partidario por Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en cada establecimiento de votación. A tal fin, deberán emitir los correspondientes poderes en los términos del artículo 59 del Código Electoral Nacional.
Las Fiscales partidarios podrán ingresar al Centro de Transmisión Electoral a partir de las 17:30 horas, presentando el correspondiente poder.
Los fiscales partidarios podrán presenciar el proceso de digitalización y transmisión, estando habilitados a filmar y tomar fotografías de dicho proceso, siempre que sus acciones no interfieran en el normal desarrollo de la actividad a cargo de los operadores de los CTE.
Los telegramas de resultados de mesa sólo podrán ser recibidos, trasladados, escaneados, transmitidos y acondicionados para su guarda por el personal autorizado del Correo, quedando prohibida toda intervención sobre los telegramas por parte de los fiscales de las agrupaciones políticas o demás terceros no autorizados una vez que cada presidente de mesa haya entregado el telegrama al personal del Correo.
Se encuentra expresamente prohibido la realización de cualquier acción que tienda a retrasar, impedir o suspender el proceso de transmisión de resultados desde los Centros de Transmisión Electoral.
El Centro de Transmisión Electoral no expedirá fotocopias o impresiones de los archivos de los telegramas de resultados digitalizados y transmitidos.
Los agentes del Comando General Electoral deberán custodiar el proceso de digitalización y transmisión de telegramas desde los establecimientos de votación, asegurando el cumplimiento de todo lo aquí expuesto